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24 de septiembre de 2025

La Corte dejó firme la condena contra un agente penitenciario por tortura seguida de muerte

El máximo tribunal rechazó el último recurso de la defensa de Rodrigo Chaparro, confirmando la sentencia por el asesinato de Patricio Barros Cisneros en la Unidad 46 de San Martín

>La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último recurso presentado por la defensa de Rodrigo Emidio Chaparro, uno de los cinco exjefes penitenciarios condenados a prisión perpetua por la muerte de Patricio Jonathan Barros Cisneros en la Unidad 46 de San Martín. Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firme la condena por un caso de violencia institucional ocurrido en el sistema carcelario bonaerense.

El joven solicitó un espacio techado y privado para el encuentro, pero la guardia penitenciaria rechazó el pedido. La discusión escaló y, según la reconstrucción judicial, Barros Cisneros terminó muerto a golpes, esposado y delante de decenas de internos. Los penitenciarios intentaron encubrir el crimen, presentando una versión oficial que sostenía que la víctima se había suicidado golpeándose la cabeza contra las rejas.

En mayo de 2015, el Tribunal Oral condenó a perpetua a cinco jefes penitenciarios: Miguel Víctor Gallego, Mario Héctor Aníbal, Gerardo Rodolfo Luna, Juan Manuel Liberto y Rodrigo Chaparro. La sentencia fue confirmada por la Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense y luego por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

El planteo central sostenía que Chaparro era inocente y que su intervención se limitó a intentar reducir al detenido cumpliendo con su deber, negando la existencia de tortura y atribuyendo la muerte a un accidente durante una maniobra de seguridad.

El máximo tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó el recurso por considerarlo inadmisible, en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta norma permite a la Corte rechazar recursos extraordinarios sin expresar fundamentos, cuando considera que no se dan los requisitos para su tratamiento.

La resolución, fechada este martes, también intimó a la defensa a presentar la documentación que acredite el beneficio de litigar sin gastos o, en su defecto, a realizar el depósito exigido por el artículo 286 del mismo código, bajo apercibimiento de ejecución.

“Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución”, ordenó el fallo.

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