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17 de junio de 2026

La ANMAT prohibió una serie de aromatizantes y desinfectantes por faltas administrativas

Las disposiciones fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial. Ninguno cumplía con los requisitos de registro que exige el organismo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso a través de la Resolución 3706/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, la prohibición total de uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los productos identificados como eliminador de olores, desinfectantes y limpiadores de la marca "sinolor".

La medida alcanza a todos los lotes y presentaciones, tanto en comercios físicos como en plataformas de venta electrónica, hasta tanto estos productos sean debidamente regularizados y cuenten con la inscripción correspondiente.

La decisión surge tras una investigación iniciada por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS). El área detectó la presencia de estos productos —que prometen eliminar olores y combatir virus, bacterias y hongos— en sitios de venta digital y redes sociales, sin que se encontrara registro alguno ante la autoridad sanitaria ni identificación de un establecimiento responsable habilitado.

El procedimiento comenzó a partir de la consulta de un usuario sobre la legitimidad de un producto rotulado como "sinolor: "Activo Eliminador de Olores Concentrado", destinado a neutralizar olores en diversos ambientes, desde cocinas y salones hasta plantas de tratamiento de efluentes. El producto fue hallado a la venta en la web oficial de la marca y en plataformas electrónicas, lo que motivó la intervención oficial.

Ante esta situación, la ANMAT advirtió que, al no estar inscriptos, resulta imposible verificar la composición exacta ni la seguridad de uso.

La prohibición se apoya en los incumplimientos de las distintas normas que establecen los requisitos regulatorios para la comercialización de domisanitarios en el país.

Por otro lado y por la Disposición 3707/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, la ANMAT dispuso la prohibición total del uso, comercialización, distribución y publicidad de todos los productos de la marca Aquamar by LABZA en todo el país. La medida incluye tanto los desinfectantes, clarificadores y alguicidas para piletas, como insecticidas, limpiadores y cualquier otro domisanitario de la firma, hasta que sean debidamente regularizados. La disposición abarca tanto los comercios físicos como las principales plataformas de venta electrónica, donde estos productos eran promocionados y ofrecidos al público.

El caso se inició tras una notificación remitida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que advirtió sobre la comercialización de un insecticida líquido para agua de piscinas identificado como "Knock-out" y fabricado por Aquamar by LABZA, sin registro ante la autoridad sanitaria nacional. El producto, presentado como de rápida acción y apto para eliminar cucarachas de agua y larvas de mosquitos en piletas y otros ambientes, se encontraba disponible en internet. Las publicaciones destacaban su compatibilidad con los diferentes productos para piscinas, su formato con gotero y su supuesta facilidad de uso.

Las autoridades comprobaron que el producto no figura en los registros de ANMAT y que tampoco existe un establecimiento elaborador habilitado. La inspección se extendió a la web oficial de la compañía, donde también se ofrecían otras presentaciones como desinfectantes, clarificadores, alguicidas y limpiadores, todos sin el correspondiente aval regulatorio.

Así, detectaron que varios vínculos de venta y publicidad de la marca Aquamar by LABZA en plataformas digitales y en el sitio web de la empresa, radicada en la provincia de Córdoba. El contacto formal enviado por correo postal a la dirección declarada, ubicada en Marino Gabbarini 1340, Barrio Villa Gran Parque, no obtuvo respuesta por parte de la firma. En la página se promocionaban productos que, según la investigación, requieren inscripción y habilitación previa para su circulación en el mercado.

Las autoridades sanitarias determinaron que el insecticida citado, aunque se presenta como producto domisanitario, no puede ser registrado como producto para tratamiento de agua de piletas, ya que no se encuadra en ninguna de las categorías habilitadas (desinfectantes, clarificadores, alguicidas o reguladores de pH), lo que agrava la irregularidad de su comercialización.

El Departamento de Domisanitarios subrayó que la comercialización de estos productos sin registro constituye una infracción a las normas que regulan la elaboración y venta de productos de uso doméstico. La ausencia de registros impide conocer las condiciones de manufactura y los ingredientes utilizados, lo que representa un riesgo potencial para la salud de los usuarios.

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