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18 de febrero de 2026

Qué decía el artículo sobre las licencias médicas que el Gobierno eliminará de la reforma laboral

El inciso de la iniciativa que obtuvo media sanción en el Senado tensionaba el vínculo entre el oficialismo y sus aliados parlamentarios. En qué consistía el cambio de normativa

>El gobierno de Javier Milei resolvió El oficialismo busca aprobar la iniciativa el jueves próximo y el inciso en cuestión se eliminaría en la reunión plenaria de comisión que tendrá lugar mañana en la Cámara Baja. ¿El objetivo? Garantizar que el proyecto de reforma laboral obtenga luz verde en Diputados.

Con el cambio de normativa que estipulaba el artículo 44, cuando un trabajador sufría un accidente o una enfermedad no relacionada con su empleo y no podía cumplir con sus tareas, tenía derecho a cobrar una parte de su sueldo mientras durara esa situación. Si la imposibilidad surgía de una acción voluntaria y consciente que implicaba un riesgo para su salud, percibía el 50% de su salario habitual, durante tres meses si no tenía personas a cargo, o durante seis meses si contaba con familiares legalmente a cargo. En caso de recaída de una enfermedad crónica, solo se consideraba un nuevo episodio si habían transcurrido más de dos años desde la última manifestación.

En los casos en que el accidente o la enfermedad no fueran consecuencia de una conducta voluntaria y consciente del trabajador, correspondía el 75% del sueldo, por los mismos plazos según la situación familiar. Si el empleador suspendía al trabajador por motivos económicos o disciplinarios, esa medida no afectaba el derecho a percibir el porcentaje de salario previsto durante el período de enfermedad o accidente.

Antes de conocerse la decisión de la administración libertaria de finalmente quitar el artículo 44, el titular del bloque PRO en Diputados, Cristian Ritondo, había asegurado que tanto la propuesta para acortar los días de licencia paga como la modificación del esquema salarial durante ausencias por enfermedad, requieren un análisis más profundo antes del debate venidero, ya que dejan de asegurar la cobertura total del salario en casos de enfermedad.

Y sumó: “La reducción de los plazos de licencia paga y el cambio en el esquema de remuneración, que deja de garantizar el 100 % del salario durante el período de enfermedad, son aspectos que merecen ser revisados. Entendemos la necesidad de ordenar el sistema y evitar abusos, incluso mejorando los mecanismos de control y certificación médica, pero la solución no puede ser recortar derechos de quienes realmente están enfermos. Por eso creemos que este punto debe revisarse en Diputados para lograr una redacción más equilibrada, que brinde previsibilidad y controles adecuados sin afectar la protección del trabajador”.

“CAPíTULO VII De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo

De los accidentes y enfermedades inculpables

Artículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.”

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