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3 de febrero de 2026

La ANMAT prohibió la venta de una serie de maquillajes para niños

La decisión fue emitida luego de verificarse la circulación de productos sin inscripción oficial ni controles sanitarios en comercios y plataformas digitales

>La El avance del organismo se dio a partir de una serie de inspecciones en locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de consultas recibidas por el organismo, que pusieron en evidencia la presencia de productos sin inscripción sanitaria, con rótulos deficiente o elaborados en condiciones no autorizadas.

En el caso de los productos cosméticos infantiles, la disposición 221/2026 detalló que las marcas involucradas incluyen “Pequeña Diseñadora”, “Bebés llorones”, “My little pony”, “Piku”, “Disney Princesses”, “Bicgerbowe”, “Iman of noble” y “Victorious final”. Durante inspecciones realizadas entre noviembre y diciembre del año pasado en diversos comercios, se comprobó la comercialización de kits de maquillaje, bases, esmaltes y perfumes que no presentaban datos de inscripción sanitaria en su rotulado, incumpliendo así lo requerido por la normativa vigente.

La consulta a la base de datos oficial confirmó que ninguno de esos productos correspondía a registros habilitados por la ANMAT, lo que impidió saber si fueron elaborados bajo condiciones higiénicas, con ingredientes permitidos y en establecimientos habilitados. En este sentido, la autoridad sanitaria recordó que la ley 16.463 prohíbe la elaboración, tenencia, distribución y entrega de productos ilegítimos o impuros, y que la normativa específica para cosméticos solo autoriza la circulación de artículos debidamente inscriptos y controlados.

Frente a la imposibilidad de garantizar la seguridad de estos cosméticos, el organismo resolvió prohibir su uso, comercialización, publicidad y publicación en plataformas de venta en línea en todo el país alcanzando a todos los lotes y presentaciones de los productos en cuestión, incluyendo kits de belleza y maquillaje de distintas marcas, bases líquidas, sets de maquillaje y perfumes. El organismo también ordenó informar a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales sobre la disposición y comunicó que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios tomaron intervención en el caso.

Por otra parte, la disposición 193/2026 se centró en el destapacañerías marca “Clinsy”, producto cuya legitimidad fue cuestionada tras una consulta recibida en el Servicio de Domisanitarios. La investigación reveló que se comercializaba con una etiqueta que consignaba datos de composición y de registro que no coincidían con los presentes en los listados oficiales de la ANMAT.

El producto indicaba que contenía 62,5% de hidróxido de sodio y 5,25% de hipoclorito de sodio, cifras que difieren de las aprobadas para ese registro. Además, la empresa titular, Villard y Louis S.A., reconoció que el producto pudo haberse elaborado con etiquetas desactualizadas y que parte del lote fue reprocesado a partir de unidades devueltas, sin respetar las buenas prácticas de fabricación, ni la trazabilidad exigida para productos domisanitarios.

La investigación también determinó que la elaboración y reproceso del lote observado estuvo a cargo de Grido S.A., una empresa no habilitada por la ANMAT y actualmente dada de baja. El lote L1S23 surgió del reprocesamiento de envases devueltos por abolladuras o faltante de etiquetas, a los que se asignó nueva fecha de vencimiento, en contravención de los requisitos regulatorios. Los análisis de laboratorio arrojaron que la concentración de los principios activos no coincidía con la aprobada, lo que motivó el retiro del producto del mercado.

A su vez, ANMAT indicó que tanto Villard y Louis S.A. como Grido S.A. incumplieron varias disposiciones regulatorias, entre ellas la obligación de registrar los elaboradores y la de respetar las fórmulas aprobadas.

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