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9 de diciembre de 2025

La ANMAT prohibió la venta de todos los productos de limpieza de una marca

La disposición fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Uno de los principales argumentos esgrimidos es que no cuentan con las autorizaciones correspondientes

>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, todos los productos domisanitarios de una marca.

En su considerando, argumentaron que las actuaciones se iniciaron a partir de un oficio judicial notificado por el Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mar del Plata. Así, la ANMAT tomó conocimiento sobre la elaboración y comercialización de productos domisanitarios marca “MARCLEAN”, que incumplen la normativa vigente.

Además, con respecto a la firma Bathan Group S.A., el Servicio señaló que oportunamente comenzó el trámite de habilitación de establecimiento ante ANMAT, pero no lo finalizó, por lo que no cuenta con la autorización del organismo. De igual forma, la firma declaró, mediante un oficio judicial, que no elaboró productos de marca MARCLEAN y que esa firma no es un cliente propio.

Frente a esto y con la finalidad de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la ANMAT decidió imponer esta medida preventiva.

A fines del mes pasado, la ANMAT resolvió interrumpir la comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional de Según las disposiciones oficiales, los artículos afectados son el “Jabón líquido para manos” marca SWELL, elaborado y envasado por Grupo Jac S.A., y el “Jabón líquido, KEEPER”, fabricado por Keperchem SRL. Ambas firmas no contaban con la debida inscripción ante la autoridad sanitaria ni con la habilitación necesaria para su elaboración.

En el primer caso, durante una inspección de Buenas Prácticas de Fabricación y Control realizada por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, se constató que el primer establecimiento mencionado llevaba adelante la elaboración y envasado de un producto rotulado como “Jabón líquido para manos -Tocador -Swell”, donde también figura su rol como fabricante.

El texto explicó que la medida responde a la protección de la salud pública, ya que la falta de inscripción impide garantizar la seguridad, eficacia y conformidad de la formulación empleada. De esta manera, la disposición 8789/2025 detalló que el producto se consideraba un cosmético ilegítimo, sin respaldo técnico, y procedió sacarlo del mercado.

Por dicha razón, el Gobierno publicó la disposición 8780/2025 para frenar el uso, promoción y distribución en todo el país del jabón KEEPER y todas sus presentaciones, lotes y vencimientos, hasta tanto la firma regularice la inscripción y habilitación conforme a la normativa vigente.

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