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5 de diciembre de 2025

Endurecimiento de penas, imprescriptibilidad de delitos graves y legítima defensa: las claves de la reforma de Código Penal

Los equipos legales del Gobierno trabajan en la redacción que será enviada al Congreso en los próximos días. Fortalecimiento del rol de la víctima y el cumplimiento de la pena

>El proyecto final de la reforma del nuevo Código Penal, en la que trabaja por estos días el Gobierno, incluye endurecimiento de penas, imprescriptibilidad de delitos graves y un nuevo encuadre que robustece el marco legal en casos de legítima defensa, según pudo confirmar Infobae. De esta forma, el Poder Ejecutivo presentará una modificación de aspectos esenciales en el código sancionado en 1921 que estará contemplado en más de 900 artículos que apuestan a intensificar la política criminal.

Si bien restan detalles, en el Poder Ejecutivo anticipan que aplicarán cambios que apuntan a >Respecto a la actualización de las penas, el homicidio simple pasará de 10 a 30 años de prisión, en lugar de 8 a 25 como en el régimen actual, mientras que el homicidio agravado, de reclusión perpetua, incorporará nuevos agravantes cuando la víctima sea un funcionario, miembro de un establecimiento educativo o una persona menor a 16 años o mayor a 65 años. También aplicará cuando el hecho se produjera en un lugar de “concurrencia masiva” o esté vinculado al crimen organizado o se produjere en un centro de detención.

Asimismo, la pena por lesiones leves será de uno a 3 años y en caso de lesiones por conducción imprudente habrá sanciones de 2 a 6 años, y de 3 a 6 años en la figura agravada.

El proyecto contempla nuevas penas para las personas que difundan o sean poseedoras de pornografía infantil. Si bien la pena actual es de 3 a 6 años de prisión, habrá aumentos de 3 a 12 años y se incorporan agravantes que llevarían el mínimo a 4 años. En cambio, por difusión, plazo que va de 6 meses a 2 años, pasará a 4 a 12 años de prisión.

La actualización de las penas por hurto, robo y estafa serán las siguientes:

    También se penará de 2 a 5 años de prisión a aquel que cometiera agresiones en el marco de manifestaciones o concentraciones de personas. Si la víctima es un funcionario o a un miembro de una fuerza de seguridad se incrementará la condena entre 3 a 9 años de prisión.

    La portación de armas también tendrá una escala que variará de 3 años y 6 meses como mínimo y 6 años y 6 meses como máximo, más una multa. Mientras que por falso testimonio se eleva la pena y se mantiene la agravante cuando se de en una causa criminal, se juzguen hecho contra la integridad sexual o que sea calificable como violencia de género.

    La reforma que aspira a ser tratada en el período de sesiones extraordinarias incluirá la imprescriptibilidad de delitos graves, como los homicidios agravados y delitos sexuales tras sostener que el “castigo no puede verse condicionado por el tiempo”. De esta forma, avanzarán en la eliminación de la prescripción para este tipo de hechos para facilitar la investigación judicial sin tiempos. “Hasta ahora, los delincuentes actuaban sabiendo que podían llegar a salirse con la suya gracias a la lentitud de la justicia, eso se acabó”, justificaron.

    Las modificaciones en las que trabaja el asesor presidencial, Santiago Caputo y su mano derecha Macarena Alifraco; la secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzabal Murphy; el viceministro de Justicia, Sebastián Amerio; la flamante senadora y exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y el abogado penalista Fernando Soto, buscan dar lugar al cumplimiento efectivo de las penas.

    Para eso, intentarán neutralizar el precepto del Código actual que establece que cuando la condena no es mayor a los 3 años, el autor es beneficiado con la ejecución condicional lo que le exime de cumplirla efectivamente. “Eso es una tomada de pelo a toda la sociedad porque habilita la puerta giratoria para delitos cotidianos, y las calles se llenan de criminales que no cumplen ninguna condena por sus actos y siguen delinquiendo una y otra vez. Esta reforma aumenta los mínimos de una gran cantidad de sanciones penales, lo que lleva a que quienes cometan esos delitos deban cumplir con la pena”, aseveraron.

    Asimismo, excluye de la aplicación a delitos específicos y garantizará que el 82% de las infracciones serán de cumplimiento con prisión efectiva. No se permitirán la ejecución condicional en los siguientes casos:

      La liberación anticipada, contemplada en el régimen actual, por buena conducta también estará sujeta a modificaciones. Habrá cambios en los supuestos que permiten acceder al beneficio. “Esto llevará a que quienes sean condenados por unos de estos delitos deban cumplir la pena íntegramente”, plantearon.

      Se mantiene entre estos supuestos de reincidencia, homicidio, robo seguido de muerte, robo con armas, delitos dolosos cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo o función.

      La administración libertaria incorporará en la reescritura del Código Penal que las condenas penales se ejecuten desde que el tribunal correspondiente rechace el recurso extraordinario federal presentado. “En este sentido, ya no habrá que esperar siempre a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva, o decida no tratar, los casos. Por el contrario, desde que el Tribunal Superior Penal dicte la condena y, en caso de que se interponga, rechace el recurso extraordinario federal, se deberán ejecutar”, explicaron fuentes al tanto.

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