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4 de diciembre de 2025

El caso de la droga �??La Bomba�?� en el aeropuerto de Córdoba y un duro revés de Casación al condenado

Le rechazaron el recurso por el que había apelado la pena de cuatro años de prisión por haber sido descubierto con esos estupefacientes sintéticos de alta toxicidad cuando abordaba un vuelo a El Calafate

>“5E-NBOH” es el nombre de una sustancia psicoactiva sintética de alta toxicidad conocida vulgarmente como “La Bomba” o “N-Bomb”. Eso le hallaron a un hombre hace casi dos años en el aeropuerto Internacional “Ingeniero Ambrosio Taravella” de Córdoba, cuando se disponía abordar un vuelo El Calafate. Llevaba 76 dosis escondidas en una billetera y una lata redonda en su equipaje de mano. Lo condenaron a cuatro años de cárcel y este miércoles la Cámara Federal de Casación Penal le dio un duro revés al condenado.

La decisión, adoptada por unanimidad por los jueces Angela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, confirma la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba y sella la suerte judicial del joven, que había intentado revertir su condena alegando, entre otros puntos, la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista por la ley de drogas.

En su equipaje, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria halló 76 dosis del estupefaciente 25E-NBOH y 3,5 gramos de marihuana, ocultos en una billetera y una lata dentro de una valija de mano. La materialidad ilícita del hecho no fue discutida en el proceso.

En su voto, la jueza Ledesma desestimó ambos planteos. Sobre la calificación legal, consideró que la defensa no logró demostrar que el hecho quedara en grado de tentativa. Por el contrario, la sentencia valoró pruebas como los mensajes de WhatsApp extraídos del teléfono de Oyarzo Cortez, en los que el acusado coordinaba la compra y posterior traslado de las planchas de estupefaciente, detallando precios, cantidades y el vuelo que tomaría.

En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del mínimo de la pena, la Sala II fue categórica. La defensa argumentó que la sanción resultaba “irrazonable, desproporcionada y contraria a los fines de prevención especial”, invocando la juventud, la falta de antecedentes y el contexto personal y académico de Oyarzo Cortez.

El juez Yacobucci coincidió con el rechazo del recurso y profundizó en la interpretación del tipo penal. Explicó que el delito de transporte de estupefacientes se consuma con el simple desplazamiento de la sustancia de un lugar a otro, sin que sea necesario que llegue a destino o se concrete la entrega.

La defensa también había solicitado, en subsidio, que se aplique el criterio de “perforar” el mínimo legal y se dicte una condena en suspenso, citando precedentes de la propia Sala II. El tribunal, sin embargo, remarcó que tales excepciones solo proceden en situaciones de injusticia manifiesta o desproporción notoria, circunstancias que no se presentaron en este expediente.

Durante el proceso, la defensa destacó el perfil personal del condenado, su arrepentimiento y su deseo de retomar los estudios universitarios, pero la Sala II consideró que tales circunstancias fueron debidamente valoradas como atenuantes y no justifican una reducción por debajo del mínimo legal.

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