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3 de diciembre de 2025

Eximieron a las organizaciones religiosas del pago de impuestos cuando realicen peregrinaciones en rutas nacionales

Un reciente cambio normativo redefinió los requisitos para este tipo de eventos de fe masiva. �??En nuestro país se desarrollan diversas peregrinaciones�?�, argumentaron

>La Dirección Nacional de Vialidad publicó en Boletín Oficial una medida que alcanza a las organizaciones que ejecuten peregrinaciones religiosas, siempre que acrediten personería jurídica e inicien los trámites correspondientes para los permisos de uso de la zona de camino. Bajo esta contemplación, la Resolución 1898/2025 los exime de realizar el pago de un canon.

La decisión surgió tras un análisis convocado por la Administración General del organismo, respaldado por informes de la Gerencia de Comunicación, Prensa y Relaciones Institucionales y de la Coordinación Técnica de Distritos. Ambas áreas concluyeron que las peregrinaciones religiosas pueden considerarse actividades de interés público por razones culturales, sociales y espirituales, en sintonía con las garantías de libertad de cultos contempladas en la Constitución Nacional y tratados internacionales suscriptos por Argentina. Estas consideraron “el reconocimiento de lo religioso en sus expresiones, valores e ideales en el ámbito público y privado, como derecho que deriva de la dignidad y naturaleza de la persona humana que ha sido debidamente receptado por tratados internacionales de los que nuestro país es parte”.

De igual forma, recordaron que la Iglesia continúan obligados a tramitar el permiso correspondiente, presentar la documentación que acredite su personería jurídica y cumplir los requisitos como prevención de riesgos, la acreditación de medidas de seguridad y la contratación de seguros por posibles daños a terceros o a la infraestructura vial. La disposición contempla la diversidad de eventos religiosos que implican traslados masivos hacia lugares de culto y busca garantizar su celebración sin obstáculos económicos adicionales, fortaleciendo así el respeto de derechos fundamentales, como la libertad religiosa, reconocidos a nivel nacional e internacional.

Además, se deja sin efecto la resolución anterior (AG N° 1505/2016) y se transfiere a la Coordinación Técnica de Distritos la actualización anual del valor de aranceles por permisos a terceros y por la utilización de puentes, así como la aprobación de contraprestaciones y la resolución de pedidos de eximición de aranceles cuando existan causas justificadas.

El procedimiento de exención requiere que la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas comunique por medios electrónicos la decisión a todas las áreas involucradas y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, completando así el circuito administrativo exigido.

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