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27 de noviembre de 2025

Borrador secreto de la reforma laboral: qué cambios se analizan para las vacaciones de los empleados

Infobae tuvo acceso al texto que se debate en el Consejo de Mayo. Cuáles son los principales lineamientos respecto a los días de descanso de los trabajadores

>El borrador del proyecto de Una de las propuestas principales establece que el período de vacaciones deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo que empleador y trabajador acuerden un plazo diferente. Es decir, incorpora la opción de acuerdos personalizados y excepciones, siempre bajo justificación y autorización expresa de la autoridad de aplicación competente.

El texto prevé también un aumento en la antelación para la notificación del inicio de las vacaciones, pasando a ser obligatoria una comunicación escrita con al menos 45 días de anticipo. Esto puede modificarse en las convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo con lo negociado en cada sector de la economía.

El borrador aborda, a la vez, el procedimiento frente a licencias por enfermedad que se produzcan durante las vacaciones. De acuerdo al texto, si el período vacacional es interrumpido por enfermedad, el trabajador debe reintegrarse a su puesto tras finalizar el período originalmente previsto, y podrá reprogramar el saldo de días de descanso pendientes según los criterios establecidos en la ley.

Los salarios variables, como destajo o comisiones, se liquidarán según el promedio anual, aunque el empleado podrá solicitar el promedio de los últimos seis meses. En todos los casos, la retribución se integra con todos los conceptos fijos y variables, y debe abonarse al comienzo del período vacacional. Si el descanso se fracciona, el empleador puede optar por pagar todo al inicio del primer tramo.

La iniciativa también introduce nuevas herramientas de flexibilidad para la organización de la jornada laboral mediante disposiciones dirigidas a los convenios colectivos de trabajo. El documento aplica una modificación en el artículo 197 bis al estipular que las convenciones colectivas estarán habilitadas a establecer regímenes que se ajusten a los cambios productivos y a las particularidades propias de cada sector, siempre que se respeten límites mínimos e indisponibles.

En paralelo, la reforma sustituye el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo. Allí se establece que la reducción de la jornada máxima legal solo podrá implementarse a través de disposiciones reglamentarias nacionales, acuerdos individuales o convenios colectivos. Se permite que estos últimos propongan métodos de cálculo de la jornada máxima tomando promedios, teniendo en cuenta las características del trabajo, y siempre que se respeten los descansos entre jornadas y el descanso semanal mínimo de treinta y cinco horas.

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