12 de junio de 2025
ARCA lanzó un nuevo régimen de facilidades de pago para deudas tributarias y aduaneras

Esto le permitirá a contribuyentes y responsables regularizar sus obligaciones vencidas hasta el 30 de abril. No incluye reducción de intereses ni liberación de sanciones
La resolución detalla que quedan excluidas del sistema de facilidades de pago ciertas obligaciones, como retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia), anticipos y pagos a cuenta, el impuesto al valor agregado por servicios digitales y del exterior, aportes y contribuciones a obras sociales (salvo para monotributistas). Además, tampoco estarán contempladas cuotas a aseguradoras de riesgos del trabajo, aportes al régimen de empleados domésticos y rurales, impuestos internos sobre cigarrillos, cuotas de planes vigentes y tributos derivados de infracciones al régimen de equipaje aduanero, entre otros conceptos.
El régimen establece diferentes condiciones según el tipo de contribuyente. Las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud podrán acceder a planes de hasta 60 cuotas, con un pago a cuenta del 10% y una tasa de interés equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente. Las medianas empresas (tramos 1 y 2) tendrán un máximo de 48 cuotas y un pago a cuenta del 15%, mientras que el resto de los contribuyentes podrá optar por hasta 36 cuotas y un pago a cuenta del 20%. El monto mínimo de cada cuota y del pago a cuenta será de 2.000 pesos.
El documento especifica que “el pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada” y que “las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas”. Además, la fecha de consolidación de las obligaciones será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.La resolución fue firmada por Juan Alberto Pazo, director ejecutivo de ARCA, y se dictó en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.683, el Decreto 618/1997 y el Decreto 953/2024. El texto destaca que “es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo”.