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17 de septiembre de 2026

La Justicia confirmó la condena a prisión de Claudio Contardi por el abuso sexual a Julieta Prandi con una leve reducción de pena

Lo definieron los jueces del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires tras revisar la sentencia. Cumplirá con 18 años y seis meses de cárcel en vez de 19, cómo había quedado definido en el juicio oral

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revisó la condena impuesta a Claudio Contardi por abusos sexuales reiterados y agravados contra su ex pareja, la modelo Julieta Prandi, y resolvió reducir seis meses la sentendia original, que había sido de diecinueve años de prisión.

La defensa planteó, entre otras cuestiones, que se había vulnerado el derecho del imputado a ser juzgado por jurados, que no contó con una defensa eficaz por los cambios de abogados antes del debate, que los hechos estaban descriptos de manera imprecisa, que la prueba era insuficiente, que no se acreditó el dolo ni el grave daño psíquico, y que la pena era excesiva.

El Tribunal rechazó la mayoría de esos planteos. Consideró que Contardi había optado válidamente por ser juzgado por un tribunal técnico y que no podía volver sobre esa decisión luego de haberse desarrollado el juicio bajo esa modalidad. También entendió que tuvo defensa adecuada, que conoció los hechos imputados y pudo defenderse, y que no hubo afectación del principio de congruencia.

Los jueces valoraron que el relato de la víctima fue coherente y estuvo respaldado por declaraciones de familiares, amistades, compañeros de trabajo y profesionales de salud. Consideraron también acreditado que existió un contexto sostenido de violencia psicológica, económica, física y sexual dentro de la relación de pareja, que anulaba la posibilidad de un consentimiento libre.

Además tuvieron por probado que los abusos provocaron un grave daño en la salud mental de la víctima, manifestado mediante síntomas compatibles con estrés postraumático, ansiedad, depresión, alteraciones del sueño y necesidad de tratamiento psicológico y psiquiátrico.

No obstante, el Tribunal entendió que una de las agravantes utilizadas para fijar la pena estaba insuficientemente fundamentada. En particular, excluyó la referencia a la "actitud asumida por el imputado con posterioridad al hecho y sus características", al considerar que no se explicó con precisión por qué esa circunstancia justificaba aumentar la sanción.

Por ese motivo, hizo lugar parcialmente al recurso de casación y redujo la pena de diecinueve años a dieciocho años y seis meses de prisión. Asimismo, mantuvo firme la condena, la calificación legal, el rechazo de los restantes agravios y la detención del condenado.

"Para nosotros la reducción es insensible. La condena ya fue ejemplar y marca un antes y un después en causas de este tipo. Yo solo espero algún día poder volver a ver bien a Julieta. Al día de hoy todavía no la volví a ver cómo antes", aseguró a Infobae el abogado Fernando Burlando, que representó a lo largo del camino judicial.

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